Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante De Oficio Procesados Banguero Henao Carlos Alberto Y Malfitano Beltran Jose Fernando·Demandado Banguero Henao Carlos Alberto Y Malfitano Beltran Jose Fernando

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Peculado Por Apropiación Y Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y la autoridad tradicional NEEHNWE´SX de Toribío (Cauca).

Existe una controversia entre los precitados despachos, respecto del juzgamiento de un ciudadano por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte ponderó los factores que son relevantes para analizar la remisión de un asunto a la jurisdicción especial indígena, concluyendo que en este asunto no se cumple con el elemento territorial ni se encuentra satisfecho el elemento institucional.

En concordancia con lo anterior, la Sala dirime el conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso penal y en consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento y la autoridad tradicional NEEHNWE´SX de Toribío (Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra el señor Carlos Alberto Banguero Henao, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1272 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con funciones de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por14
A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 2016/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Implicado No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar Una Conducta Que Atente Contra La Libertad E Integridad Sexual De Una Niña.A. 2013/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 2005/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Sugiere La Remisión Del Asunto A La Jurisdicción Ordinaria-Asunto Que Involucra Violencia En El Contexto Familiar Contra Una Mujer-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 1997/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Delito De Tráfico De Estupefacientes Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.A. 1980/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Indígena No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar.
Ver las 14

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.